LEGAL

Tradicionalmente en el DLE el adjetivo legal tenía los sentidos de ‘prescrito por ley y conforme a ella’ y de ‘verídico, puntual, fiel y recto en el cumplimiento de las funciones de su cargo’. El de ‘perteneciente o relativo a la ley o al derecho’, hoy muy corriente, no se recoge hasta el Diccionario manual de 1984. Dicho significado se juzgaba anglicado, por manera que se criticaban expresiones como profesión legal, ciencia legal, español (francés o inglés) legal

Pero el uso de legal por jurídico ya se ve en textos de la época clásica. Así, el CORDE de la Academia recoge estos:

    «Otrosí muchas veces acaece que en la decisión de las causas ha habido y hay mucha confusión por la diversidad de las opiniones de los doctores que escribieron, mandamos que en materia canónica se prefiera la opinión de Juan Andrés; y, en defecto de la opinión de Juan Andrés, se sigua la opinión del Abad de Sicilia; y en materia legal se prefiera la opinión del Bártulo; y, en defecto della, se sigua la opinión de Baldo» (Leyes hechas por la brevedad y orden de los pleitos [1499]).

    «… imprimió sobre la conveniencia de esta perpetuación otro memorial docto y bien trabajado, y le presentó en el Consejo el año de 1619, sin poder conseguir que sobre él se tomase resolución, por ventura por las varias y encontradas opiniones y relaciones que siempre ha habido en él, las cuales sobre las muchas dudas y dificultades que en sí tiene le han hecho más perplejo y confuso, como lo dijo el emperador Justiniano, hablando de la ciencia legal —y generalmente en términos de la variedad—: que en todo suele haber opiniones…» (Juan de Solórzano y Pereira, Política indiana [1648]).


Y en otros libros antiguos que hay en la Red también hallamos citas:

    «Y perdónenme los señores letrados, que en lo que se atraviesa la honra de mi arte, ni para con Dios (que se la dio) ni con los hombres, puedo ni debo callar, mayormente siendo conocidos agravios los que se le hacen y contra toda razón y justicia; y, como dicen estos señores, “qui utitur suo iure nemini facit iniuriam”. Y no porque no son muchos de la profesión legal grandes señores míos y amigos, y no sea su facultad una de las tres, y la que tiene en custodia la paz y la justicia» (Jerónimo Merola, República original sacada del cuerpo humano [1587], folios 187 vuelto y 188; también en las ediciones de 1595 y 1611).

    «Llegaron también para este efecto don Íñigo de Mendoza, caballero muy docto en la materia legal, y don Diego de Ibarra, que ahora es del Consejo de Guerra, y Juan Bautista de Tassis; y todos fueron bien recebidos, y con gran cuidado acudían a la defensa de la ciudad de París» (Antonio de Herrera y Tordesillas, Historia general del mundo, tomo III [1612], página 319, columna 1).

    «Escriben la entrada y guerras de Carlomagno en Cataluña todas las historias antiguas que en ella tenemos y los más autores que sienten bien de nuestras cosas. Tratan dellas tres famosos jurisconsultos a los cuales venera con particular respeto la profesión legal en nuestra provincia…» (Esteban de Corbera, Vida y hechos maravillosos de doña María de Cervellón [1629], folio 17, columna 2).

    «Era aquel caballero, sobre ser doctísimo en ciencia legal —así canónica como civil—, aventajadísimo en todas buenas letras y muy versado y aficionado a la historia, así profana como eclesiástica…» (Juan Gaspar Roig y Jalpí, Epítome histórico de la muy ilustre ciudad de Manresa [1692], página 58).




ALFARO JOVANÉ, RICARDO JOAQUÍN. Diccionario de anglicismos, editorial Gredos, Madrid, 1970 (2.ª edición aumentada).
NTLLE de la RAE (fecha de la consulta: 29 de febrero de 2020).
Libros de dominio público de GOOGLE BOOKS (fecha de consulta: la misma).

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