LA LEY DE TOUBON TRADUCIDA

Ley 94-665, de 4 de agosto de 1994, de Uso de la Lengua Francesa

Artículo 1. La lengua francesa, lengua de la república en virtud de la Constitución, es parte esencial de la personalidad y el patrimonio de Francia.
Es la lengua de la educación, el trabajo, el comercio y los servicios públicos.
Es el vínculo primoroso de los Estados que constituyen la comunidad de habla francesa.

Artículo 2. Es obligatorio usar la lengua francesa en la denominación, oferta, presentación e instrucciones tocantes al empleo y utilización de un bien, producto o servicio; así como en la descripción de sus propiedades y saneamiento, y en las facturas y recibos.
Lo mismo se aplica a cualquier forma de publicidad, escrita, verbal o audiovisual.
Las disposiciones del presente artículo no comprenden la denominación de los productos típicos y especialidades de origen extranjero conocidos por el público en general.
La legislación de marcas no obsta a que se apliquen los párrafos primero y tercero del presente artículo a las indicaciones e informaciones registradas con la marca.

Artículo 3. Todo letrero o anuncio destinado a informar al público, colocado o hecho en la vía pública, en un lugar abierto al público o en un medio de transporte público debe estar en francés.
Si el que escribe un letrero con infracción de las disposiciones anteriores es un tercero usuario de un bien perteneciente a una persona jurídica de derecho público, una vez acreditada la infracción, se debe avisar a dicho usuario para que lo enmiende por su cuenta y dentro del plazo que se le fije para ello.
Si no se atendiera el aviso, considerando la gravedad de la infracción, el infractor puede ser privado del uso del bien, cualesquiera que fueran el contenido de su contrato o las condiciones de la autorización que se le hubiera concedido.

Artículo 4. Cuando los letreros o anuncios a que se refiere el artículo anterior hayan sido colocados o hechos por personas jurídicas públicas o personas privadas encargadas de un servicio público y tuvieran que traducirse, las traducciones serán, por lo menos, dos.
En todos los casos en que los avisos, anuncios y letreros a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta ley se acompañen de una o más traducciones, la exposición en francés debe ser tan legible, audible o inteligible como la hecha en las lenguas extranjeras.
En el ámbito del transporte internacional, un decreto informado por el Consejo de Estado especificará los casos y condiciones en que se puede exceptuar lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5. Los contratos en que sea parte una persona jurídica de derecho público o una persona privada encargada de un servicio público deben escribirse en francés, cualesquiera que fueren su objeto y forma. Los dichos contratos no pueden contener ninguna expresión ni término extranjero para los que haya expresión o término francés equivalentes autorizados conforme a los reglamentos de enriquecimiento de la lengua francesa.
Estas disposiciones no son aplicables a los contratos celebrados por una persona jurídica de derecho público que gestione operaciones fabriles y comerciales, el Banco de Francia o la Caja de Depósitos y Consignaciones y que se ejecuten totalmente fuera del territorio nacional. A los efectos de este párrafo, se considera que se ejecutarán totalmente fuera de Francia los préstamos otorgados según el artículo 131 quater del Código General de Impuestos, así como los contratos destinados a la prestación de servicios de inversión en el sentido del artículo 4 de la Ley 96-597, de 2 de julio de 1996, de Modernización de la Actividad Económica, en los que se eche de ver que su ejecución corresponde a una jurisdicción extranjera.
Los contratos mencionados en este artículo celebrados con uno o más contratantes extranjeros pueden incluir, además del texto en francés, una o más versiones en idiomas extranjeros que podrán también ser auténticas.
Una de las partes contratantes no podrá servirse de una cláusula escrita en lengua extranjera, hecha con infracción de lo dispuesto en el párrafo primero, contra la parte a la que perjudique.

Nota: modificado por Ley Orgánica 96-597, de 2 de julio de 1996.

Artículo 6. Todos los participantes en una exposición, seminario o congreso preparado en Francia por personas físicas o jurídicas de nacionalidad francesa tienen el derecho de expresarse en francés.
Los documentos distribuidos a los participantes antes del acto y durante el mismo para dar a conocer el programa deben escribirse en francés, y podrán acompañarse de traducciones a una o a más lenguas extranjeras.
Cuando en una exposición, seminario o congreso se distribuyan documentos preparatorios o de trabajo entre los participantes o se publiquen actas o cuentas correspondientes a alguna tarea, los textos e intervenciones en lengua extranjera deben ir acompañados, al menos, de un resumen en francés.
Estas disposiciones no son aplicables a las exposiciones, seminarios y congresos que solo atañan a extranjeros ni a las exposiciones de promoción del comercio exterior de Francia.
Cuando la facultad de preparar los actos referidos en este artículo corresponda a una persona jurídica de derecho público o una persona jurídica de derecho privado encargada de un servicio público, dicha persona habrá de apercibir los mecanismos de traducción pertinentes.

Artículo 7. Las publicaciones, revistas y comunicaciones que se difundan en Francia, cuando estén escritas en idioma extranjero, habrán de llevar en francés, por lo menos, un resumen de su contenido siempre que procedan de una persona jurídica de derecho público, una persona privada encargada de un servicio público o una persona privada beneficiaria de una subvención pública.

Artículo 8. Los tres últimos párrafos del artículo L 121-1 del Código de Trabajo se sustituyen por cuatro párrafos nuevos del tenor siguiente:
«El contrato de trabajo hecho por escrito estará en francés.
Cuando el trabajo que es objeto del contrato solamente pueda designarse con un término extranjero que carezca de equivalente en francés, dicho contrato debe incluir una explicación en francés de tal término extranjero. Cuando el trabajador sea extranjero y el contrato se haga por escrito, se llevará al cabo, a petición del dicho trabajador, una traducción a su lengua. Ambos textos se considerarán igualmente auténticos ante los tribunales.
En caso de discrepancia entre ambos textos, solo el escrito en el idioma del trabajador extranjero puede invocarse contra él.
El empresario no podrá servirse de las cláusulas de un contrato de trabajo hecho con infracción de este artículo contra el trabajador al que perjudiquen».

Artículo 9. I.- El artículo L 122-35 del Código de Trabajo se completa con un párrafo del tenor siguiente:
«El reglamento de régimen interior estará escrito en francés. Puede acompañarse de la traducción a una o más lenguas extranjeras».
II.- A continuación del artículo L 122-39 del Código de Trabajo se inserta un artículo L 122-39-1 del tenor siguiente:
«Artículo L 122-39-1.- Todo documento que contenga obligaciones para el empleado o disposiciones de necesario conocimiento para la ejecución de su trabajo debe escribirse en francés.
Puede acompañarse de la traducción a una o más lenguas extranjeras
Estas disposiciones no se aplicarán a los documentos recibidos desde naciones extranjeras o que estén destinados a extranjeros».
III.- En los párrafos primero y tercero del artículo L 122-37 del Código de Trabajo, las palabras «artículos L 122-34 y L 122-35» se sustituyen por las siguientes: «artículos L 122- 34, L 122-35 y L 122-39-1».
IV.- Se añade, tras el artículo L 132-2 del Código de Trabajo, un artículo L 132-2-1, del tenor siguiente:
«Artículo L 132-2-1.- Los acuerdos y convenios colectivos de trabajo así como los convenios de empresa o de centro de trabajo deben escribirse en francés. Toda disposición escrita en idioma extranjero no es oponible a los trabajadores a quienes perjudique».

Artículo 10. El número 3.° del artículo L 311-4 del Código de Trabajo queda de la siguiente manera:
«3.° Texto escrito en una lengua extranjera. Cuando el empleo o trabajo ofrecidos solo puedan designarse mediante un término extranjero sin equivalente en francés, el texto en francés debe incluir una descripción suficientemente circunstanciada que no mueva a error en la manera del número 2.º anterior.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se aplicará a los servicios que hayan de prestarse en territorio francés, cualquiera que sea la nacionalidad del oferente o del empresario; y a los servicios que se hayan de prestar fuera del territorio francés cuando el oferente o empresario sea francés, y ello aunque uno de los requisitos del puesto de trabajo consista en el perfecto dominio de un idioma extranjero. Sin embargo de esto, los directores de publicaciones escritas —en todo o en parte— en idioma extranjero pueden, en Francia, recibir las ofertas de trabajo en tal idioma».

Artículo 11. I.- La lengua de la educación, de los exámenes y los concursos, así como de las tesis y disertaciones en las instituciones públicas y privadas de enseñanza es el francés, salvo las excepciones que justificadamente se acuerden para la enseñanza de idiomas o culturas regionales o extranjeras, o cuando los profesores sean asociados o invitados.
No están sujetas a este precepto las escuelas extranjeras, las especialmente preparadas para recibir a estudiantes de nacionalidad extranjera así como las de educación internacional.
II.- A continuación del párrafo segundo del artículo 1 de la Ley 89-486, de 10 de julio de 1989, que trata de la política educativa, se inserta el siguiente párrafo:
«El dominio de la lengua francesa y el conocimiento de otras dos lenguas son dos de los fines principales de la educación».

Nota: el artículo 11 se halla derogado por el Decreto Ley 2000-549, de 15 de junio de 2000.

Artículo 12. Delante del capítulo I del título II de la Ley 86-1067, de 30 de septiembre de 1986, reguladora de la libertad de comunicación, se inserta un artículo 20-1 del siguiente tenor:
«Artículo 20-1.- El uso del francés es obligatorio en todo cuanto constituya las emisiones y mensajes publicitarios de las corporaciones, compañías y servicios de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su modo de propagación o distribución, salvo en lo tocante a las obras cinematográficas y audiovisuales en versión original.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.º bis del artículo 28 de esta ley, el párrafo anterior no se aplicará a las obras musicales cuya letra se halle, en todo o en parte, en un idioma extranjero.
La obligación establecida en el primer párrafo no se aplicará a los programas, partes de estos o anuncios incluidos en ellos que hayan sido diseñados para transmitirse del todo en un idioma extranjero o cuyo propósito sea el aprendizaje de un idioma. Tampoco se aplicará a las transmisiones de ceremonias religiosas.
Cuando las emisiones o mensajes comerciales mencionados en el primer párrafo de este artículo vayan acompañados de versiones en idiomas extranjeros, la exposición en francés deberá ser tan legible, audible o inteligible como la hecha en lengua extranjera».

Artículo 13. La Ley 86-1067, de 30 de septiembre de 1986, se modifica de esta manera:
I.- Después del sexto párrafo del punto II del artículo 24 se añade el párrafo siguiente:
«El respeto de la lengua francesa y la expansión de la comunidad de habla francesa».
II.- En el artículo 28 se inserta, después del 4, un 4 bis del tenor siguiente:
«4 bis. Las disposiciones para asegurar el respeto de la lengua francesa y la expansión de la comunidad de habla francesa».
III.- En el artículo 33 se inserta, después del 2, un 2 bis del tenor siguiente:
«2 bis Las disposiciones para asegurar el respeto de la lengua francesa y la expansión de la comunidad de habla francesa».

Artículo 14. I.- Las personas jurídicas de derecho público tienen prohibido el uso de una marca de fábrica, de comercio o de servicio consistente en términos o expresiones extranjeras cuando haya expresión o término francés que signifiquen lo mismo y hayan sido aprobados conforme a los reglamentos de enriquecimiento de la lengua francesa. Esta prohibición comprende a las personas jurídicas de derecho privado encargadas de un servicio público cuando estén prestando dicho servicio.
II.- Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las marcas utilizadas por primera vez antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 15. La concesión de subvenciones de cualquier clase por parte de las autoridades e instituciones públicas está condicionada a que los beneficiarios respeten las disposiciones de esta ley.
El incumplimiento puede acarrear la obligación de devolver total o parcialmente la dicha subvención, bien que después que el interesado haya tenido la oportunidad de presentar alegaciones.

Artículo 16. La infracción de las disposiciones dictadas para aplicar el artículo 2 se investiga y comprueba por los agentes mencionados en los artículos L 511-3 y L 511-2 del Código de Consumo según lo establecido en el artículo L 511-22 del dicho código.

Nota: artículo modificado por Decreto Ley 2016-301, de 14 de marzo de 2016.

Artículo 17. Incurrirá en las penas del párrafo segundo del artículo 433-5 del Código Penal quien impida, de manera directa o indirecta, el ejercicio de las funciones de los agentes a que se refiere el párrafo primero del artículo 16 o no ponga a su disposición todos los medios necesarios para tal fin.

Artículo 18. Las infracciones de las normas promulgadas para la aplicación de esta ley se harán constar en actas, que darán fe, salvo prueba en contrario.
El acta deberá enviarse al fiscal, so pena de nulidad, dentro de los cinco días siguientes a su conclusión. En el mismo plazo también se facilitará al interesado una copia.

Nota: los artículos 17 y 18 han sido derogados por la Ley Orgánica 2014-344, de 17 de marzo de 2014.

Artículo 19. Se incluye, a continuación del artículo 2-13 del Código de Procedimiento Penal, un artículo 2-14 con el siguiente tenor:
«Artículo 2-14.- Cualquier asociación debidamente registrada que tenga por fin en sus estatutos la defensa de la lengua francesa y que haya sido autorizada según las condiciones establecidas por decreto informado por el Consejo de Estado podrá ejercer los derechos reconocidos a la parte civil en lo que concierne a las infracciones de las disposiciones de los textos adoptados para la aplicación de los artículos 2, 3, 4, 6, 7 y 10 de la ley 94-665, de 4 de agosto de 1994, de uso de la Lengua Francesa».

Artículo 20. La presente ley es de orden público.
Se aplicará a los contratos celebrados tras su entrada en vigor.

Artículo 21. Las disposiciones de esta ley se entenderán sin perjuicio de la legislación y reglamentos relativos a las lenguas regionales de Francia, a cuyo uso no se opone.

Artículo 22. Cada año, antes del 15 de septiembre, el Gobierno remitirá a las Cortes un informe sobre la aplicación de esta ley y las disposiciones contenidas en los convenios o tratados internacionales relativas a la situación de la lengua francesa en las instituciones internacionales.

Artículo 23. Lo dispuesto en el artículo 2 entrará en vigor en la fecha de publicación del decreto informado por el Consejo de Estado que regule las infracciones de las disposiciones de aquel artículo y, a lo más, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente ley entrará en vigor a los seis meses de la entrada en vigor del artículo 2.

Artículo 24. Se deroga la Ley 75-1349, de 31 de diciembre de 1975, de Uso de la Lengua Francesa, excepto los artículos 1 a 3, que quedarán derogados tras la entrada en vigor del artículo 2 de la presente ley; y el artículo 6, que quedará derogado en la fecha de entrada en vigor del artículo 3 de la presente ley.

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