¿«CONCEBIR» O «EXPRESAR»?

El verbo concebir, cuando se usa con el significado de ‘expresar, redactar’, suele tacharse de galicismo. Así, se critica que la gente diga cosas como «carta concebida en los siguientes términos».

Cierto es que el diccionario de la RAE no le reconoce a concebir el sentido criticado, a diferencia de lo que hace el diccionario francés respecto de su concevoir; pero debemos tener presente que este sentido no lo inventaron los habitantes de las Galias, sino que lo tomaron del latín.


Y nosotros también lo debimos de tomar del latín, sin intermediario, pues lo hallamos en escritores españoles de los siglos XVI y XVII.

Así, lo vemos en el Discurso y alegaciones de derecho del licenciado Pedro Luis Martínez en que trata y declara el origen y principio del nobilísimo y fidelísimo reino de Aragón y la excelencia de su gobierno y leyes [1591]:

    «… los fueros postreros, que están concebidos con palabras universales negativas y geminadas…» (página 387, columna 1).


También hay otro ejemplo en el Modo de proceder en Cortes de Aragón [1641], de Jerónimo de Blancas y Tovar:

    «Cuanto a lo otro que resta y propusimos de tratar, de si la comisión hecha para prorrogaciones de convocación basta para las continuaciones y asignaciones de estas dietas, bien podría ser que de tal manera se diese y estuviese concebida por palabras y términos tan generales que bastase…» (folio 60 vuelto).


Y lo usa varias veces otro jurista, Luis de Valenciá, en su obra Ilustración a la constitución VIII [1674]:

    «Es tan fuerte la necesidad de observar la mente del legislador que, aunque las leyes tengan de ser concebidas con palabras pocas y claras…» (páginas 89 y 90).

    «… y todo esto procede aunque el estatuto sea concebido con palabras generales» (página 101).

    «Y, dado —y no concedido— que se limitase la constitución al caso de concambios, no por ello se siguirá ser defectuosa si la mente u razón de la constitución se verificara en este caso solamente, sin que obstase la generalidad de las palabras con que está concebida, porque siempre se regularían iuxta subiectam materiam, como la prolijidad sea enemiga de las leyes» (página 211).



REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: NTLLE (fecha de consulta: 23 de noviembre de 2021).
Libros de dominio público de GOOGLE BOOKS (fecha de consulta: la misma).

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