LA LEY PROVEE, LAS PROVISIONES DE LA LEY

Según la Real Academia Española de la Lengua, los significados del verbo proveer son los siguientes: ‘prevenir, juntar y tener prontos los mantenimientos u otras cosas necesarias para algún fin’, ‘disponer, mandar o gobernar alguna dependencia o negocio’ y ‘conferir una dignidad o empleo’. En lo forense, además, tiene el sentido de ‘dictar un juez o tribunal una resolución que no sea la definitiva’.

Viene del latino providere (‘prever, preparar’).

Este verbo suele tacharse de anglicismo cuando se usa por ‘ordenar, preceptuar’ (cuando decimos que «la ley provee que…»), pues se entiende que tal sentido trae causa de la influencia del to provide de los anglosajones.

También se ha criticado el uso del sustantivo provisión por ‘precepto, disposición, cláusula’ (en frases como «las provisiones de la ley son muy duras»).

No obstante, si buscamos en el CORDE de la Academia, hallaremos algunas citas antiguas en las que el sentido de proveer parece el que se tacha de anglicado:

    «… los ingenios de los ciudadanos se comenzaron a ejercitar en montejar las costumbres ajenas, no solo componiendo versos, sino saliendo tambien en público: en representaciones picaban satíricamente y mordian así a los presentes como a los ausentes —algunas veces con gran dolor y pena de los que notaban—, por donde de buen principio, augmentada esta libertad, como los poetas muchas veces sirviesen a sus pasiones particulares y los oyentes no sufriesen de buena gana burlas tan pesadas y riñesen sobre ello, por ley se proveyó que no fuese lícito nombrar en el teatro a persona alguna» (Juan de Mariana, Tratado contra los juegos públicos [1609]).

    «Que, sin embargo que la ley tiene proveído que no puedan estar presos por deudas los meses de la labor, será conveniente que se amplíe el privilegio para que en ningún tiempo lo puedan ser; pues vemos que se amplía su necesidad y que es menester restaurarlos de la quiebra en que se hallan, limitándose esto para las deudas que debieren a V. M. y por las rentas de las tierras que tuvieren arrendadas…» (Pedro Fernández Navarrete, Conservación de monarquías y discursos políticos [1626]).


En el CORDE también hallamos esta otra cita en la que se emplea la expresión provisiones legales —que es lo mismo que provisiones de la ley—:

    «… venimos a estar en las reglas de derecho, tan ciertas como vulgares, que nos enseñan que tales leyes no reciben extension, aunque se les busque y ahije pariedad o mayoridad de razón, como lo dicen algunos célebres textos, cuyos casos son muy parecidos al nuestro: todos los DD. notan por ellos que las provisiones legales contra el derecho común —o que proveen de remedio extraordinario— no se han de sacar del que expresan en sus palabras; y debemos presumir que, donde estas faltan, faltó también la voluntad del legislador, aunque nos parezca que milita razón semejante» (Juan de Solórzano y Pereira, Política indiana [1648]).


De estos ejemplos se colige que el sentido supuestamente anglicado no es sino mera extensión del de ‘disponer, mandar o gobernar alguna dependencia o negocio’.



MARTÍNEZ DE SOUSA, JOSÉ. Diccionario de usos y dudas del español actual (DUDEA), 4.ª ed. ampliada y corregida, editorial TREA, 2008.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: NTLLE y DLE (fecha de consulta: 17 de octubre de 2022).

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