¿«HERMANDAD» O «FRATERNIDAD»?
Al sustantivo hermandad la RAE le ha dado siempre los significados de ‘parentesco entre hermanos’, ‘amistad grande’, ‘analogía o correspondencia entre dos cosas’ y, como muy barrocamente decía en su primer diccionario —conocido como Diccionario de autoridades—, ‘la congregación de muchas personas debajo de ciertas reglas o constituciones para algún fin, que regularmente es de piedad u devoción’ (tomo IV, del año 1734).
Lo curioso es que, si acudimos al vocablo fraternidad, que, de buenas a primeras, parece sinónimo, hallaremos que tradicionalmente solo significaba ‘unión entre hermanos o entre los que se tratan como tales’. Esto es, que la RAE no recogía lo de ‘congregación’ o ‘sociedad’. Y solo muy recientemente ha añadido un significado que, en parte, coincide con el que no tenía:
«En los Estados Unidos de América, asociación estudiantil, por lo general masculina, que habitualmente cuenta con una residencia especial».
Basta la mera mención de los Estados Unidos para que el lector sospeche que en añadir tal significado quizás ha tenido mucho que ver la influencia del idioma inglés. Y no anda descaminado, ya que, hasta hace unos años, el usar fraternidad por congregación o sociedad se tachaba de anglicismo.
¿Otra batalla que los puristas han perdido?
No. No es así.
Ya hemos dicho en muchas ocasiones que la RAE nunca acabó de recoger todos los significados y palabras del español, y que, por tanto, los que proceden de los siglos XVI y XVII deben considerarse correctos, aunque no estén ni hayan estado en el diccionario académico.
Y esto es lo que ha pasado a fraternidad con el sentido supuestamente anglicado.
Porque, si miramos en libros antiguos digitalizados en Internet, hallaremos varias citas que prueban que no se ha producido ninguna mudanza por obra y gracia del inglés.
Unas cuantas de estas citas las hallaremos en la obra Exposición de la regla de los hermanos terceros, así seglares como religiosos, comúnmente llamados de la Penitencia, de la tercera orden que instituyó y hizo nuestro G. P. S. Francisco, de Luis de Miranda, publicada en 1609:
«Cap. II. De la forma del recibimiento de los que quisieren entrar en la orden. Y, cuando alguno quisiere entrar en esta fraternidad, los ministros diputados para el recibimiento de los tales inquieran con diligencia su oficio, estado y calidad manifiestamente, poniéndoles delante las obligaciones de la fraternidad, y principalmente la restitución de lo ajeno» (página 13).
«Ítem, los hermanos de la fraternidad comúnmente se vistan de paño bajo en el precio, y el color no de todo blanco o negro…» (página 14).
«Hablando el papa Nicolao IIII en el capítulo tercero de la forma del hábito y calidad de los vestidos de que habían de usar los hermanos de la dicha orden y fraternidad, dice que todos comúnmente se vistan de paño bajo en el precio, y en el color que sea no del todo blanco ni del todo negro…» (página 108).
«Desta misma orden y fraternidad de los Penitentes, según también se dice y refiere en nuestras crónicas, fue el muy noble ciudadano romano Mateo Rubio, padre del papa Nicolao IIII» (página 180).
Y hallamos más ejemplos en otra obra titulada Cuestiones selectas regulares y exposición sobre la regla de los frailes menores, de Leandro de Murcia [1645]:
«… por fuerza de la regla, el ministro general ha de ser siervo y superior de toda su fraternidad, esto es, de toda su congregación; y que ha de ser elegido de toda la universidad de los ministros, provinciales y custodios de su fraternidad o congregación…» (página 443, columna 1).
«… es llano que, caso que los frailes capuchinos estuvieran dispensados en el precepto de tener un ministro general, que lo sea de toda la fraternidad (lo cual se niega), esta dispensación no fuera relajante, sino según la intención y mente de la regla…» (página 445, columna 1).
¿Queda claro?
Libros de dominio público de GOOGLE BOOKS (fechas de la consulta: 29 y 30 de agosto de 2024).
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: NTLLE (fechas de consulta: las mismas).