DE LAS LENGUAS REGIONALES

Como en casi todas las naciones del globo, en España no se habla un único idioma.

Cuando los romanos conquistaron la península ibérica, impusieron su lengua, que era el latín, y suprimieron las de los indígenas, con excepción del vascuence o eusquera, que ha pervivido hasta la actualidad.

Por su parte, el latín se fragmentó en todo el imperio, a lo cual contribuyeron poderosamente las invasiones germánicas de los siglos V y VI, y, en España, en particular, la conquista islámica del siglo VIII (que acabó con el reino unificado que los visigodos habían conseguido establecer). En la zona no ocupada por los musulmanes nacieron nuevos reinos independientes y nuevas lenguas: galaicoportugués, asturleonés, navarroaragonés, catalán y castellano. Esta última es la que más se expandió y acabó convirtiéndose, tras la Reconquista y reunificación de España en el siglo XV, en la lengua general.

El historiador clásico Esteban de Garibay y Zamalloa describe la situación lingüística de la piel de toro en su obra Los XL libros del compendio historial de las crónicas y universal historia de todos los reinos de España:

    «La mayor parte de nuestros auctores escriben haber sido la primera lengua de España la que comúnmente llaman vascongada, que es la mesma que hasta nuestros siglos se habla en las regiones de la mayor parte de Cantabria, especialmente en las provincias de Guipúzcoa, Álava, Vizcaya y en grande parte del reino de Navarra —y, en particular, en todo el districto de la merindad de Pamplona, con la mesma ciudad, cuya merindad es la mayor de las cinco en que todo el reino se divide—. Extiéndese más esta lengua hasta Francia, en las regiones que con Navarra y Guipúzcoa confinan, porque se habla en la ciudad de Bayona y en su obispado y en todos los vertientes de los Pirineos hasta el señorío de Bearne» (libro IV, capítulo IV).

    «De esta manera queda evidente haber habido en la población de España diferentes naciones de diversas lenguas y que en ella se hablaron diferentes lenguas; pero que la primera de todas fue la de Tubal y sus compañías, la cual, según queda referido, en la Cantabria y reino de Navarra y parte de Francia; y la de los moros, llamada arábiga, a que el vulgo llama algarabía, en grande parte de los reinos de Granada y Valencia; y la de los romanos, en el resto de España son las tres lenguas diferentes que hoy día se hablan en España, porque la portuguesa y catalana y valenciana, que algo discrepan de la castellana, son, en efecto, derivadas del romance, padesciendo mucha corrupción, que es la que causa la diferencia que hay de las unas a las otras» (libro IV, capítulo IV).


Tras la revolución burguesa del siglo XIX y la conversión de España en Estado nación, el castellano sigue siendo la lengua general y oficial —aunque en las Constituciones nada se diga formalmente—; bien que, a diferencia de lo ocurrido en Francia, no se desconoce que hay otras lenguas españolas:

Así, Mariano Cubí y Soler escribe en una de sus obras titulada A la nación española: sobre reformas ortográficas [1852]:

    «Aquí me refiero a la historia del origen, progresos y condición actual de las lenguas, dialectos y subdialectos que se sabe que se han hablado y de los que aún se hablan en la península española, con especialidad, la castellana…»


El padre Juan Mir y Noguera, defensor recalcitrante del castellano contra todo lo que sonase a galicismo, no se siente molesto porque en España se hablen otros idiomas; y se refiere al catalán de la siguiente manera:

    «Justísima cosa es que la literatura del pueblo catalán florezca a las mil maravillas, con las formas de lenguaje que le son propias, puesto que la propiedad y la riqueza de un idioma constituyen el más preciado timbre de gloria de una nación. Si las ideas se vuelven hoy internacionales, las palabras han de calificar la nacionalidad de un pueblo. Cuando de catalanismo hablamos, queremos significar aquellas frases, modismos y formas de decir tan peculiares del habla catalana que se distinguen de las de otra lengua. Los catalanes que hoy se precian de bien hablados procuran evitar el escollo en que suelen caer los menos entendidos. El escollo consiste en traducir literalmente del incorrecto castellano, vendiendo por catalán lo que es puro barbarismo» (Prontuario de hispanismo y barbarismo, tomo 1 [1908], página 311).


Y Julio Cejador y Frauca dice:

    «Español, el natural de España y lo a ella tocante; lengua española, genio español. Nótese que lenguas españolas son el catalán, el gallego y el vascuence. Los franceses dicen el español por el castellano, porque todo lo nuestro lo miran vaga u oficialmente. Castellano y lengua castellana está, pues, mejor dicho; aunque lengua española también se usara entre los clásicos, que creían ser dialectos las otras hablas españolas. Además que el castellano se habla en América y no se dijo sino por haber sido el idioma de los reinos de Castilla, sin que obste el que también lo fuera de Aragón» (El lenguaje, tomo 11 [1913], página 83).


Es la Constitución de la II República [1931] la que, por primera vez, regula la materia lingüística. Lo hace en los artículos 4 y 50:

    «Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República.
    Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
    Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional».

    «Artículo 50. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República».


La actual carta magna, de 1978, dedica muchísima más atención a las lenguas regionales. Así, en el preámbulo proclama que es uno de sus fines:

    «Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones».


Y en su cuerpo hallamos las siguientes disposiciones:

    «Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
    2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
    3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».

    «Artículo 20. […] 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España».

    «Artículo 148. 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: […] 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma».


Hasta en la disposición final se hace mención de los idiomas regionales:

    «Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España».
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Comments
  • Josecarlos Pérez Romero
    Responder

    Hola. Con respecto al asunto que trata este artículo, me hago esta pregunta:
    Puesto que ya llevan 500 años en España, ¿debería el Estado español proteger el idioma romaní de los gitanos?
    (por cierto, lengua indoeuropea que proviene del sánscrito, y pariente lejana del latín).

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