APELAR, APELARSE

El verbo apelar —con el sentido forense de ‘recurrir al juez superior para que enmiende la sentencia del inferior’— se consideraba tradicionalmente intransitivo, por lo que parecía que solo era correcto decir «apelar de una sentencia» o «apelar contra una sentencia».

Hoy día es muy común el emplear apelar transitivamente, lo cual se comenzó a hacer en la época clásica, como vemos en la edición pentalingüe de la Ianua linguarum reserata, de Comenio [1661]:

    «Tanto que se publica la sentencia, debe seguir promptamente la ejecución della si no es que el condenado protesta o la apela a mayor alzada, tribunal superior, alto consejo o corte suprema…» (página 323, columna 1).


Por otra parte, el uso pronominal fue frecuente en el siglo XIX, lo que disgustaba al crítico Orellana, quien escribió:

    «No existe en nuestra lengua este verbo pronominal. Tenemos apelar y no apelarse; y, sin embargo, corren impresas quisicosas como la siguiente: “Véase a esos opositores sistemáticos apelándose de las declaraciones oficiales al resultado de sus particulares informes, etc”. — “El señor C. se apelará ante el tribunal de casación”» (Cizaña del lenguaje, página 8).


Pero los escritores clásicos abonan lo que a Orellana le parecía tan poco castizo:

    «Él no tiene tribunal superior en la tierra; y, en las cosas concernientes a la fe y buenas costumbres, no es lícito a nadie apelarse de su sentencia para concilios ni otras partes» (Jaime Rebullosa, Teatro de los mayores príncipes del mundo y causas de la grandeza de sus Estados, sacado de las «Relaciones toscanas», de Juan Botero [1605], folio 186 vuelto).

    «Pero, si desta sentencia,/ puedo, por dicha, apelarme,/ llévame luego a Valencia;/ que de matarme a llevarme/ no habrá mucha diferencia» (Gaspar de Aguilar, La suerte sin esperanza, incluida en la obra Norte de la poesía española, ilustrado del sol de doce comedias —que forman segunda parte— de laureados poetas valencianos [1616]).

    «Pues trate el prelado en la sínodo de prohibir las comedias en las iglesias y en los eclesiásticos. ¿Osarán, sin temor de Dios, apelarse de tan santo y justo mandato?» (Juan Pablo Fons, El místico serafín de S. Buenaventura para el prelado y el súbdito religioso [1622], página 435).



NTLLE de la RAE (fechas de consulta: 6 y 7 de marzo de 2019).
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