A PRECIO HECHO
La expresión a precio hecho (‘a destajo, a tanto alzado’) se tacha a veces de bárbara y galicada, pues parece forjada a imagen y semejanza del à prix fait de los franceses.
No obstante, si miramos libros antiguos, comprobaremos que, aunque no mucho, siempre la hemos usado los hispanohablantes.
Así, la hallamos varias veces en la obra de Francisco García Tratado utilísimo y muy general de todos los contractos cuantos en los negocios humanos se suelen ofrecer [1583]:
Copiamos aquí unos ejemplos de la primera parte del libro:
-
«Cuando la cosa venidera se compra según que está en potencia y se tiene ya della esperanza más o menos cierta, entonces se puede y se debe comprar a precio hecho y determinado. Pruébase poderse hacer porque, considerada de aquella manera, ya está presente y en alguna manera se puede poseer por esperanza que della se tiene; y por eso, a juicio de buen varón, se puede tasar determinadamente el precio della. Desta manera vemos que se compran los frutos y rentas de los obispados y otras dignidades a precio hecho cuando se arriendan» (páginas 675 y 676).
«El precio de las cosas venideras y que aún no tienen ser responde al valor de aquellas, así como al valor de otra cualquier cosa responde el precio della, pues ha de ser tanto el uno como el otro. Este valor de las cosas que están por venir no se puede saber determinadamente cuánto sea antes de estar ellas presentes, pues no podemos determinadamente saber antes si sus calidades serán buenas o malas —de las cuales se toma su valor y estimación—: luego no se pueden comprar a precio hecho tasando determinadamente la cantidad de aquel antes que estén presentes, como dice la octava conclusión. A este argumento fácilmente se responde que, en este caso de comprar a precio hecho las cosas venideras, o entreviene solamente el contracto de compra o concurren juntamente el contracto de compra y el contracto de suertes. Si entreviene el contracto de compra solitario, bien concluye el argumento que, conforme a la naturaleza y leyes de comprar y vender, no se puede hacer la dicha compra a precio hecho. Pero, concurriendo el contracto de suertes y acompañándose con la compra, muy bien se puede hacer aquella a precio hecho —por requerirlo así el contracto de suertes—, con tal que la tasa del precio deje los contrayentes expuestos igualmente a peligro de perder y a ventura de ganar…» (páginas 727 y 728).
«… porque, aunque algunas veces haya valido menos la cosa comprada al tiempo del recibo de lo que se compró; pero, si ordinariamente vale más, no por acontecer pocas veces el valer menos se ha de apartar la persona de la común presunción, que es valer más —porque se ha de considerar lo que más veces acontece y no lo que menos—. Por manera que el que compra no se ha de poner en seguro para ganar y dejar al vendedor en peligro de perder. Aunque sea verdad que este género de compra, de la cual habemos hablado en estas conclusiones postreras, se pueda hacer a precio hecho —como se dice en la séptima conclusión— y a precio hacedero —como dijimos en la sexta—, pero lo más seguro y llano es hacerse a precio hacedero, que no a precio hecho, por la dificultad y peligros que se pueden ofrecer en tasalle luego de presente» (páginas 683 y 684).
Y hallamos otro ejemplo en la obra de Pedro Sánchez Triángulo de las tres virtudes teológicas (fe, esperanza y caridad) y cuadrángulo de las cuatro cardinales (prudencia, templanza, justicia y fortaleza), publicado en 1595:
-
«Ni tampoco puede comprar uno por menos de lo que valiere la cosa al tiempo del entriego, por mucho que anticipe la paga —como los que compran mosto o trigo a precio hecho mucho antes de la cosecha, porque se lo dan barato por razón de pagarlo adelantado—, porque el justo precio de la cosa es el que corre cuando se entriega» (folios 186 vuelto, columna 2, y 187, columna 1).
No se puede dudar, por tanto, de su casticidad.
Libros de dominio público de GOOGLE BOOKS (fechas de consulta: 15 y 16 de enero de 2021).