INJUNCIÓN
El sustantivo injunción —que proviene del latín y significa ‘interdicto, comisión, orden, intimación, mandato o requerimiento’— se ha echado tradicionalmente a anglicismo.
Pero es vocablo español, como vemos en estas citas de escritores de la época clásica:
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«Y, si acaso alguno fuere encarcelado sin guardar la orden susodicha, debe ser libertado luego a la hora, sin injunctión de parte ni otra solemnidad alguna…» (Tomás Cerdán de Tallada, Visita de la cárcel y de los presos [1574], páginas 135 y 136).
«En la fin del precedente capítulo habemos hecho resolución que el deudor que, injustamente, y no servada la orden que para esto dan los fueros y el derecho, fuere encarcelado, que debe ser sacado luego de la cárcel luego y sin injunctión de parte» (ibidem, página 138).
«… y procuraron persuadir con razones aparentes a aquellos señores que lo que don Cristóbal pretendía en nombre de la castellanía y reinos de que estuviese en solo el arbitrio de su majestad el dar los ejecutoriales a quien bien visto le fuese era directamente en perjuicio de su regalía; lo que no se seguiría a darse con injunctión del síndico de los diputados…» (Gaspar Escolano, Década primera de la historia de la insigne y coronada ciudad y reino de Valencia [1610], columnas 1004 y 1005).
ALFARO JOVANÉ, RICARDO JOAQUÍN. Diccionario de anglicismos, editorial Gredos, Madrid, 1970 (2.ª edición aumentada).
Libros de dominio público de GOOGLE BOOKS (fecha de consulta: 16 de noviembre de 2018).