POLÍTICA LINGÜÍSTICA

En los decenios que han transcurrido desde la aprobación, en 1978, de la vigente Constitución española, las Cortes no han promulgado ninguna ley para proteger de la influencia anglosajona el castellano y las lenguas regionales; tampoco para establecer la armonía en lo tocante al uso de todos los idiomas que se hablan en esta nuestra piel de toro.

No ha habido en este tiempo política lingüística alguna; y lo grave es que la falta de interés de nuestros representantes se ha acabado pegando a los ciudadanos, sobre todo, desde los primeros años del siglo XXI, ya que, desde 1978 hasta entonces, todavía se hablaba de la necesidad de proteger la lengua.

Esta actitud inicial, que era la tradicional, procedía de la época en que se fundó la Real Academia, cuya primera gramática, publicada en 1771, proclamaba muy solemnemente:

    «Todas las naciones deben estimar su lengua nativa, pero mucho más aquellas que, abrazando gran número de individuos, gozan de un lenguaje común que los une en amistad y en interés. Ninguna, señor, podrá contarse en esta clase con mejor título que la nuestra, pues a todos los vastos dominios y casi innumerables vasallos de V. M. es común la lengua castellana; y ya que la ha llevado con su valor a los últimos términos del orbe, debe ponerla con su estudio en el alto punto de perfección a que puede llegar».


También resonaban con fuerza las palabras de los críticos del siglo XIX, referidas a los galicismos:

    «… hemos de ser sumamente cautos en todo lo que recibimos de los franceses, ya porque la índole de la suya es, sin parecerlo, muy diversa de la de nuestra lengua; ya porque el roce con los de esta nación y la continua lectura de sus libros no pueden menos de llenarnos la cabeza de sus idiotismos, haciéndonos olvidar los nuestros» (Vicente Salvá Pérez, Gramática de la lengua castellana según ahora se habla).

    «Si continúan como hasta hoy, se van extendiendo estas y otras varias especies de galicismos, si seguimos tomando del francés palabras de buen o mal sonido y olvidamos por ellas las de uso corriente, si a las voces castellanas que conservemos se aplica significación que nunca tuvieron, y al formar la oración gramatical y el período distribuimos y enlazamos los términos de otra manera que la usual hasta ahora, el feliz resultado de tantas y tan graves innovaciones habrá de ser la formación de un idioma nuevo, dialecto francés con pronunciación castellana. Oscuras y grotescas, entonces, las majestuosas y floridas cláusulas de fray Luis de Granada y Miguel de Cervantes, los giros poéticos más gallardos de Herrera y Rioja, perecerá toda nuestra literatura clásica, condenada al olvido como gala que agujereó la polilla, moneda desgastada y sin curso, mueble roto y sin compostura» (Juan Eugenio Hartzembusch, prólogo del Diccionario de galicismos, de Rafael María Baralt).


Por eso, desde 1978 hasta los primeros años del siglo XXI:

    1.- Se discutía sobre la necesidad o inconveniencia de los extranjerismos y neologismos, siguiendo la sana costumbre del siglo XVIII y, sobre todo, del siglo XIX. Entonces, la hegemonía francesa desparramaba por doquier galicismos, y los más cultos de los hispanohablantes procuraban evitarlos.

    2.- Se atendía a los juicios de la RAE, a la cual se miraba, en general, con respeto.

    3.- Se hablaba sobre la situación del castellano en el ámbito internacional (y se hacía memoria de lo que ocurría en países en los que está en peligro: Estados Unidos, Filipinas, Puerto Rico, Marruecos y el Sahara Occidental).

    4.- Se fomentaba el estudio de idiomas extranjeros, principalmente del inglés, pero se lo consideraba, en cierta manera, un rival; así, por ejemplo, cuando en abril de cada año se conmemoraba la muerte de Cervantes, no era raro oír que el nuestro era el segundo idioma en importancia del mundo, que estaba muy extendido, que tenía cientos de millones de hablantes nativos, etc. En la Universidad hasta oíamos a algún profesor jactarse de que España era una de las naciones en que más estudiantes extranjeros estaban de erasmus.


Con el comienzo del nuevo siglo la cosa cambia; y, aunque la tecnología permite que los debates sobre el idioma y la solución de las dudas lingüísticas lleguen a más gente, el interés decae:

    1.- Se pone en cuestión que el español necesite de protección y hasta de regulación.

    2.- Como consecuencia de lo anterior, se pone también en cuestión cuál debe ser el papel de la RAE, y algunos llegan a sostener que debería desaparecer.

    3.- Se considera que el inglés es, indiscutiblemente, la lengua universal y que ha vencido a todos sus contrincantes, antiguos y modernos (latín, francés, español, alemán, ruso, esperanto e interlingua). Además, se considera que tal triunfo será definitivo y eterno.

    4.- Como consecuencia de lo anterior, se asienta en la sociedad mayor tolerancia respecto de las infinitas voces anglosajonas que se introducen en nuestro idioma.

    5.- Se propugna que el inglés no solo sea lingua franca, sino también lengua académica y de trabajo, lo que lleva a la anglicanización de España, principalmente en el ámbito de la educación por medio del bilingüismo, muy favorecido por los políticos —convencidos de que, de esta manera, ganarán votos—.


Para tranquilizar a los pocos que no gustan de la situación actual, se repite que lo que predecían los críticos del siglo XIX no llegó a realizarse y que, por tanto, tampoco ahora lo hará.
Pero quienes dicen esto no reparan en que las circunstancias históricas ya no son las mismas: el idioma francés disponía de la imprenta para expandirse; el inglés, además, de todo lo que la tecnología y la informática han hecho posible —por manera que ahora sí que tiene visos de cumplirse lo que Salvá y Hartzembusch advertían—.

En la actualidad, por eso, es más necesaria que nunca una ley como la francesa de : una ley de defensa tanto del castellano —lengua oficial del Estado— como de las lenguas regionales.

El fundamento para dictar tal norma se halla en dos artículos de la carta magna:

    1.- El 149: «1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».

    2.- El 150: «3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad».

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