ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO LINGÜÍSTICO DE ESPAÑA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación. Con la denominación ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO LINGÜÍSTICO DE ESPAÑA se constituye una asociación al amparo de la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, la cual carece de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la citada ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines. La asociación tiene por fin velar por la conservación tanto del castellano como de las demás lenguas españolas.

Artículo 4. Actividades. Para el cumplimiento de su fin, la asociación:
a) Trabajará por la armonía y el respeto que debe haber entre los idiomas que tradicionalmente se hablan en España.
b) Preparará congresos, cursos, conferencias, exposiciones y coloquios.
c) Podrá publicar por cualesquiera medios cuanta información considere que deberían tener los ciudadanos acerca del uso de las lenguas españolas (en particular, lo tocante a reglas gramaticales, barbarismos, neologismos y relaciones con las lenguas extranjeras más difundidas).
d) Podrá establecer acuerdos, tratos y contratos con cualesquiera personas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan fines análogos; y asociarse o federarse con otras asociaciones e instituciones en el mismo caso.
e) Defenderá los intereses de los asociados ante las administraciones públicas.
f) También defenderá ante las administraciones públicas la necesidad de tomar medidas legales y reglamentarias en las materias que se correspondan con el fin de esta asociación.
g) Podrá promover la creación de premios literarios o de investigación.
h) Tratará de agrupar a cuantas personas estén interesadas en el logro de los fines de la asociación.
La asociación carece de ideología determinada, por lo que participará en la vida pública siempre mirando a su fin, que es puramente lingüístico, y conforme a la legislación vigente.

Artículo 5. Domicilio social. La asociación establece su domicilio social en la calle Almazán n.º 32 – 2º D de Lucena (en la provincia de Córdoba), CP 14900, y llevará al cabo sus actividades en todo el territorio de España.

CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones. Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente/a, cuando la junta directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias. Las convocatorias de las asambleas generales se harán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la junta directiva.

Artículo 10. Facultades. Son facultades de la asamblea general:
a) Aprobar la gestión de la junta directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la junta directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la asociación.
f) Modificar los estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la junta directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición. La asociación será gestionada y representada por una junta directiva formada necesariamente por un presidente/a y un secretario/a.
También podrán formar parte de la junta directiva el vicepresidente, el tesorero y los vocales que se determinen.
Solo podrán formar parte de la junta directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.
Todos los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la asamblea general y su mandato tendrá una duración de tres años, al cabo del cual podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.

Artículo 12. Reuniones. La junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades. Las facultades de la junta directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la asamblea general.
Son facultades particulares de la junta directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
c) Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general de socios.

Artículo 14. Presidente/a. El presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a. El vicepresidente/a, si lo hubiere, sustituirá al presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a. El secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorero/a. El tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente/a.
Cuando no hubiere tesorero/a, sus funciones corresponderán al secretario/a.

Artículo 18. Vocales. Los vocales, cuando los haya, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias. Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la asamblea general convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

Artículo 21. Clases. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su autoridad o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la asamblea general.

Artículo 22. Baja. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

Artículo 23. Derechos. Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c) Participar en las asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 24. Deberes. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y la junta directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio. La asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio propio.

Artículo 28. Duración del ejercicio. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución. La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente. En caso de disolución de la asociación, se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a otras personas jurídicas que tengan fines similares y no lucrativos.

En Huesca, a veintiséis de julio de 2017.

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