PROPOSICIÓN DE LEY DE DEFENSA DE LA LENGUA ITALIANA
Presentada el 23 de diciembre de 2022
La lengua italiana encarna la identidad de nuestra nación, el elemento que nos unifica y, a la par, nuestro patrimonio inmaterial más antiguo, que debe ser protegido y valorizado como merece. La lengua y la literatura italianas, que ocupan el cuarto puesto entre las más estudiadas del mundo, constituyen una contribución extraordinaria de Italia a la cultura universal. Debemos ser conscientes de este patrimonio, heredado de nuestro pasado y nuestra historia, y aprender a considerarlo un bien común de todos los ciudadanos italianos, quienes tenemos la responsabilidad de conservarlo y difundirlo.
Pues no basta con poseer un patrimonio; es necesario comprender su verdadero significado y acrecentar su valor de manera adecuada.
Desde hace años, estudiosos, expertos e instituciones como la Accademia della Crusca denuncian el progresivo declive de la relevancia atribuida a nuestra lengua y subrayan la importancia de proteger más el italiano, incluso en la terminología administrativa utilizada por el Estado, sus organismos territoriales y los medios de difusión cultural públicos o de participación pública, como la RAI.
El uso cada vez más extendido de términos en inglés o procedentes del lenguaje digital se ha convertido en una práctica comunicativa que, lejos de enriquecer nuestro patrimonio lingüístico, lo empobrece y lo degrada. En los últimos años, los préstamos lingüísticos del mundo anglosajón se han multiplicado, hasta el punto de acuñar el término itanglese para definir la invasión de vocablos ingleses en nuestra lengua, que a menudo roza el abuso.
Según las últimas estimaciones, desde el año 2000 hasta la actualidad, el número de palabras inglesas asimiladas por el italiano escrito ha aumentado un 773 %: casi 9.000 anglicismos se registran hoy en el diccionario de la Treccani, frente a un total de 800000 palabras italianas. Al comparar los anglicismos registrados en el diccionario Devoto-Oli de 1990 con los de 2022, por ejemplo, el número pasó de unos 1600 a 4000, lo que equivale a un promedio de 74 anuales.
Las causas de este deterioro son principalmente las siguientes: la irrupción de jergas propias del cine y la televisión; el uso indiscriminado de neologismos procedentes del lenguaje burocrático y científico; y la infiltración excesiva de palabras tomadas del inglés, que en las últimas décadas ha alcanzado niveles alarmantes.
Esta obsesión por los extranjerismos podría llevar, a largo plazo, al declive del uso del italiano hasta su desaparición progresiva. Más aún: el uso y abuso de términos extranjeros pone en riesgo la accesibilidad a una democracia plenamente participativa.
Desde hace años, la globalización y el monolingüismo estereotipado que promueven el inglés representan un peligro para las lenguas locales. En Francia y España lo han comprendido y han tomado medidas; en Italia, no.
En Francia, por ejemplo, la ley de Toubon de 1994 exige el uso del francés en las publicaciones gubernamentales, la publicidad, los lugares de trabajo, todo tipo de contratos, los servicios públicos, la enseñanza en escuelas estatales y las transacciones comerciales. Por ley, cualquier cartel publicitario con un slogan en inglés debe incluir su traducción al francés. Y la Constitución francesa —a diferencia de la italiana— consagra la defensa del francés como lengua de la República y garantiza a los ciudadanos el derecho a expresarse y recibir información en este idioma.
Curiosamente, el italiano goza de mayor protección en Suiza que en su país de origen. La Confederación Suiza es un modelo muy moderno de plurilingüismo, al que mirar frente al monolingüismo internacional imperante, que se expresa en inglés. Con cuatro lenguas oficiales y una rica tradición dialectal, el país ha priorizado la promoción del italiano —hablado solo por el 8,1 % de la población, frente al alemán (63,5 %) y al francés (22,5 %)—. Así, en su plan cultural 2016-2020, destinó fondos para fortalecer la lengua y cultura italianas en la educación y la formación bilingüe, incluso mediante ciertos actos culturales.
En Italia, en cambio, no existe una política lingüística coherente. Peor aún: en el nuevo milenio, el discurso político se ha ido anglicanizando, incorporando términos extranjeros en leyes, instituciones y hasta en el núcleo del Estado.
Hoy, el plurilingüismo europeo es un valor esencial que hay que salvaguardar, especialmente frente al dominio internacional del inglés. Una paradoja aún más flagrante tras el Brexit, que alejó de la UE al país donde esta lengua nació.
La función de una lengua internacional auxiliar es facilitar la comunicación entre personas de distintas naciones que no comparten un mismo idioma, fomentando el diálogo y la cooperación. No obstante, debe promoverse como segunda lengua de aprendizaje, nunca como sustituto de la lengua materna.
Quien hoy solo habla italiano se enfrenta al riesgo de la incomunicación, pero el peligro mayor es la pérdida de la belleza de una lengua tan compleja y rica como la nuestra, o que su «contaminación» genere preocupación por su «salud». No se trata de una asunto de moda —pasajera por naturaleza—, sino de que la anglomanía ha permeado instituciones como la escuela y la universidad, que tienen repercusión en toda la sociedad.
A vista de esto, desde la perspectiva de salvaguarda nacional e identitaria, se vuelve más necesaria que nunca la conservación de la lengua italiana. Se hace necesaria, como en Francia, una legislación que proteja nuestro patrimonio lingüístico en los ámbitos económico, social, cultural y profesional, así como en todo otro ámbito considerado relevante.
Ya no es aceptable el uso de términos extranjeros cuando existen equivalentes italianos plenamente válidos.
Proposición de ley
Artículo 1 (principios generales). 1. El italiano es el idioma oficial del Estado, que promueve su aprendizaje, difusión y valorización, sin perjuicio de la protección de las minorías lingüísticas conforme al artículo 6 de la Constitución y la ley n.º 482, de 15 de diciembre de 1999.
2. El Estado asegura el uso del idioma italiano en todas las relaciones entre la Administración pública y los ciudadanos, así como en todas las sedes jurisdiccionales, a salvo de lo establecido en el artículo 111.3 de la Constitución.
Artículo 2 (uso del italiano en el acceso a bienes y servicios). 1. Es obligatorio emplear la lengua italiana en lo tocante a la promoción y el acceso a bienes y servicios en el territorio nacional.
2. Todas las asociaciones, públicas y privadas, están obligadas a ofrecer en italiano las descripciones, informaciones, advertencias y documentación relativas a bienes materiales e inmateriales producidos y distribuidos en el territorio nacional.
3. En productos destinados al mercado internacional, la denominación de las actividades comerciales, productos típicos y de las áreas geográficas italianas deberán ir acompañadas de su equivalente en italiano. El Estado promoverá por todos los medios la protección de las denominaciones italianas en otros Estados.
Artículo 3 (uso del italiano en la información y la comunicación). 1. Toda clase de comunicación o información ubicada en espacios públicos o de acceso público o financiada con fondos públicos y con fines de utilidad social, deberá emitirse en lengua italiana.
2. Para cada acto, conferencia o reunión pública organizados en territorio italiano será obligatorio disponer de servicios de traducción e interpretación —oral y escrita— que aseguren su perfecta comprensión en italiano.
Artículo 4 (uso del italiano en organismos públicos y privados). 1. Quienes desempeñen cargos en instituciones italianas, en la Administración pública, en empresas cuyo capital sea mayoritariamente público y en fundaciones cuyo patrimonio haya recibido donaciones públicas deberán acreditar el dominio oral y escrito del italiano, sin perjuicio de las normas sobre paridad lingüística de los estatutos especiales de las regiones autónomas y de las provincias de Trento y Bolzano.
2. Los acrónimos y denominaciones de las funciones de las empresas que operan en territorio nacional se redactarán en italiano. Solo se admitirá que se haga en lengua extranjera si carecen de equivalente italiano.
3. Los reglamentos internos de las empresas que operen en territorio italiano deberán redactarse en italiano. Todo documento que establezca obligaciones laborales o que contenga disposiciones cuyo conocimiento sea necesario para el desempeño del trabajo debe estar redactado en italiano, pudiendo, no obstante, acompañarse de la traducción a uno o a varios idiomas extranjeros.
Artículo 5 (uso del italiano en los contratos de trabajo). Se añade lo siguiente al final del artículo 1346 del Código Civil: «1. Los contratos deben formalizarse en lengua italiana. Se traducirán, no obstante, a idioma extranjero si una de las partes es residente o ciudadano de un país distinto de Italia.
2. Las disposiciones del apartado 1 no se aplican a documentos recibidos o destinados al extranjero».
Artículo 6 (uso del italiano en escuelas y universidades).1. En las instituciones educativas de todo nivel y en las universidades públicas italianas la oferta formativa no destinada en especial al aprendizaje de idiomas extranjeros deberá impartirse en italiano. Se autorizarán cursos en idioma extranjero solo si también se ofrecen en italiano, salvo las excepciones justificadas por la presencia de estudiantes extranjeros o en el caso de proyectos formativos particulares, o de docentes o invitados extranjeros.
2. Las escuelas extranjeras o destinadas en particular a acoger a alumnos de nacionalidad extranjera, así como los institutos de enseñanza de carácter internacional, no están sujetos a las obligaciones del párrafo 1.
Artículo 7 (comité para la protección y promoción y valorización del italiano). 1. Se crea, dentro del Ministerio de Cultura, el Comité para la Protección, Promoción y Valorización del Italiano en el Territorio Nacional y en el Exterior.
2. El Comité está compuesto por el Ministro de Cultura (o un delegado), que lo presidirá, por un representante de la Accademia della Crusca, por un representante de la Sociedad de Dante Alighieri, por un representante del Instituto Treccani, por un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, por un representante del Ministerio de Educación y Mérito, por un representante del Ministerio de Universidades e Investigación, por un representante del departamento de publicaciones e información de la presidencia del consejo de ministros, por un representante de la RAI —Radiotelevisión Italiana SPA— y por tres miembros del parlamento, designados por acuerdo de los presidentes de ambas cámaras. Los miembros del Comité no percibirán remuneración alguna.
3. Los miembros del Comité serán nombrados por decreto del Ministro de Cultura.
4. El presidente convocará la primera reunión del Comité en un plazo de diez días tras su nombramiento.
5. El Comité promoverá:
a) el buen conocimiento de la gramática y el léxico del italiano;
b) el uso y la pronunciación correctos de la lengua en las escuelas, en los medios de comunicación, y en el comercio y la publicidad;
c) la enseñanza del italiano en todos los niveles educativos y en las universidades;
d) el enriquecimiento del idioma con el fin de proveer a los ciudadanos de términos adecuados a las realidades contemporáneas, favoreciendo su uso en las nuevas tecnologías de la información y comunicación;
e) el uso de expresiones simples, eficaces y comprensibles en el ámbito de la Administración pública, para facilitar la comunicación ciudadana también mediante instrumentos informáticos;
f) la enseñanza del italiano en el extranjero, en coordinación con la Comisión Nacional para la Promoción de la Cultura Italiana en el Exterior, según el artículo 4 de la ley n.º 401 de 22 de diciembre de 1990.
Artículo 8 (sanciones). El incumplimiento de esta ley será sancionado con multas administrativas de 5000 a 100000 euros.