PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TOUBON (I)
Propuesta de modificación de la ley de Toubon, hecha en el año 2023 por Guy Dalens, miembro de la asociación Avenir de la Langue Française:
Artículo 1º. La lengua francesa, lengua oficial de la república según la Constitución, es una parte esencial de la personalidad y del patrimonio de Francia.
Es el idioma de la enseñanza, del trabajo, de los intercambios comerciales y de los servicios públicos.
Es el vínculo primoroso de los Estados que constituyen la comunidad de habla francesa.
Artículo 2 (Autoridad y agentes encargados de aplicar la ley e imponer sanciones). Se crea la Autoridad de la Lengua Francesa.
Esta Autoridad tiene por fin reprimir las infracciones de la presente ley.
Puede actuar de oficio. También puede hacerlo a instancia del Ministerio de Economía, del Ministro de Cultura, de la Academia Francesa, de las empresas públicas o privadas, de la Administración territorial, de los sindicatos, de las asociaciones de defensa de la lengua o de los derechos de los consumidores debidamente acreditadas, de las asociaciones de defensa de la lengua que acrediten que se dedican a tal actividad y de las cámaras de comercio e industria.
Esta Autoridad, en caso de que se cometa alguna infracción, puede imponer al responsable una sanción pecuniaria.
Si el infractor fuere persona física, el importe máximo de la multa será de tres millones de euros. Si el infractor fuere una empresa, el importe máximo será del 10 % de su facturación.
La Autoridad de la Lengua Francesa podrá hacer pública su decisión.
La Administración ordinaria podrá hacerle consultas a la Autoridad de la Lengua Francesa.
Los agentes de la Dirección General de la Competencia, el Consumo y la Represión de Fraudes (DGCCRF) están facultados para investigar las infracciones relativas al idioma francés. Tales agentes procederán por iniciativa propia o de la Autoridad de la Lengua Francesa.
Las infracciones se harán constar en acta o informe, que le se enviarán a dicha Autoridad.
En los departamentos en los que opere la DGCCRF se establecerá una unidad compuesta de al menos dos agentes, los cuales se encargarán especialmente de investigar las infracciones relativas al idioma.
Nota: esta disposición se inspira en la del derecho de la competencia, en particular, en lo que se refiere a las prácticas anticompetitivas, mediante la creación de una Autoridad especial y la imposición de sanciones.
La creación de la Autoridad de la Lengua Francesa es la base de la nueva ley.
Las sanciones son disuasorias y la investigación de las infracciones se centraliza en un organismo único.
Al ubicar sistemáticamente estas disposiciones en los primeros artículos de la ley, se busca que los infractores perciban de inmediato el riesgo al que están expuestos.
Artículo 3 (Academia Francesa y comisiones de terminología). Las declaraciones de la Academia Francesa relativas al idioma francés tienen carácter normativo y se integran en la presente ley.
Así, la declaración relativa al lenguaje inclusivo de 29 de octubre de 2017 acarrea la prohibición de esta forma de lenguaje en Francia. Por lo que, quien infrinja tal disposición se expone a las sanciones de esta ley.
Los términos aprobados por las comisiones de terminología son obligatorios una vez ratificados por la Academia Francesa.
Nota: la Academia Francesa es fuente del derecho lingüístico francés.
Los estatutos de la Academia Francesa, firmados por Richelieu, disponen en su artículo XXIV: «El principal propósito de la Academia será trabajar con todo el cuidado y diligencia posibles para establecer reglas precisas de nuestra lengua y hacerla pura, elocuente y capaz de tratar las artes y las ciencias».
Artículo 4 (publicidad). Toda forma de publicidad, cualquiera que sea su soporte o el lugar en que se haga, debe estar en francés.
Si se utilizan el idioma francés y otros idiomas, el francés debe predominar sobre los demás por el tamaño de los caracteres.
Nota: esta disposición condensa los artículos 2, 3 y 4 de la ley vigente, reduciéndolos a lo esencial. Si se deseare conservar el contenido de dichos artículos, convendría remitirlos a la regulación de un decreto o circular interpretativa.
Artículo 5 (contratos). Todos los contratos que se celebren en Francia se harán en francés.
Dichos contratos no deberán contener extranjerismos.
Si el contrato se celebrare con nacionales extranjeros, podrá incluir versiones en el idioma de dichas personas.
Nota: se suprimen pasajes del texto vigente por ser innecesarios y sobrecargar lo que debe considerarse esencial.
El papel de la Academia Francesa se explica suficientemente en el artículo 3.
Artículo 6 (coloquios, congresos y actos). Los coloquios que se hagan en Francia serán en francés.
Asimismo, los ponentes deberán expresarse en francés. Podrán, no obstante, disponer de intérpretes.
Los documentos distribuidos antes o durante el acto deben redactarse en francés, aunque podrán ir acompañados de la correspondiente traducción.
Artículo 7 (revistas, publicaciones). Las empresas beneficiarias de subvenciones públicas deben respetar la presente ley.
Artículo 8 (enseñanza). El idioma de la enseñanza, de los exámenes y concursos, así como de las tesis y disertaciones en los establecimos de enseñanza públicos y privados es el francés.
No están sujetas a esta obligación las escuelas extranjeras que reciban alumnos de nacionalidad extranjera.
Las escuelas de negocios están obligadas a impartir sus clases en francés.
Los docentes y responsables universitarios que no respeten esta ley —cuyo fundamento es el artículo 2 de la Constitución de 1958— incurrirán en las sanciones del artículo 3 (cuyo importe máximo para una persona física es de 3 millones de euros) y, además, se exponen a ser expulsados de la universidad.
Artículo 9 (marcas). Se prohíbe el uso de una marca de fábrica, comercial o de servicios formada por una expresión o término extranjeros siempre que exista una expresión o término equivalente en francés.
El incumplimiento de esta disposición acarreará la imposición de las sanciones del artículo 3.
Artículo 10 (subvenciones). La concesión de subvenciones de cualquier tipo por parte de las Administraciones territoriales o de los establecimientos públicos está supeditada al respeto de la presente ley.
El incumplimiento de esta disposición acarreará la obligación de devolver la subvención y la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 3.
Artículo 11 (relaciones con la Unión Europea). En sus relaciones con la Unión Europea, los funcionarios y agentes que representen a Francia deberán expresarse, tanto oralmente como por escrito, en francés.
Los expedientes que envíe Francia a la Unión Europea deberán ir en francés.
A los expedientes que Francia reciba de la Unión Europea y que no estén redactados en francés las autoridades francesas no les darán trámite; antes al contrario, los devolverán inmediatamente.
El incumplimiento de esta disposición será castigado:
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— con la exclusión del agente responsable del puesto en la que desempeña sus funciones;
— como falta disciplinaria conforme al Estatuto de la Función Pública;
— con las sanciones del artículo 3 de la presente ley.
Nota: esta disposición nueva pretende recordarles a los que representan a Francia que deben respetar el idioma nacional.
Tales empleados, además de en las sanciones de esta ley en que, en cuanto personas físicas, pueden incurrir, podrán incurrir en responsabilidad conforme al Estatuto de la Función Pública.
Artículo 12 . La presente ley es de orden público.